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| VER | SUBVENCIONES A PYMES PARA LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL | |
| VER | SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESARIAL | |
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AYUDAS DEL IGAPE PARA EL APOYO FINANCIERO A LAS PYMES CON FONDOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (LÍNEAS ICO 2008) |
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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
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| VER | SUBVENCIONES A EMPRESAS CALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT) | |
| VER | INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE MUJERES COMO MEDIDA PARA LOGRAR UN MERCADO DE TRABAJO IGUALITARIO - 2008. | |
| VER | AYUDAS DE I PLAN NACIONAL DE CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - Subprograma Torres Quevedo, 2008-2011 | |
| VER | LÍNEAS DE AYUDA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYMES (PROGRAMA INNOEMPRESA) | |
| VER | SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN DE LAS EMPRESAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN | |
| VER | NUEVAS LÍNEAS DE AYUDA – IGAPE | |
| VER | BASES SUBVENCIONES PARA FOMENTO USO DE LAS TIC A TRAVES DEL TELETRABAJO EN PYMES | |
| VER | BASES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES A PYMES PARA PROGRAMAS QUE FAVOREZCAN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL | |
| VER | NUEVAS LÍNEAS DE AYUDA – IGAPE | |
| VER | SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN GALICIA 2007 - BASES Y CONVOCATORIA | |
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CONSELLERÍA TRABALLO 1. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN 2. MEDIDAS DE EMPLEO . COFINANCIACIÓN FSE |
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IGAPE LÍNEAS DE APOYO FINANCIERO PARA MICROEMPRESAS, EMPRENDEDORES Y PYMES QUE DESEEN MEJORAR EN COMPETITIVIDAD O INTERNACIONALIZARSE. |
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| ver | PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS MUJERES COMO MEDIDA PARA LOGRAR UN MERCADO DE TRABAJO IGUALITARIO - Cofinanciación FSE | |
| ver | AYUDAS IGAPE | |
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AVANZA FORMACIÓN AYUDAS PARA DESARROLLO ACCIONES DE FORMACIÓN EN TIC Y NEGOCIO ELECTRÓNICO PARA PYME – PROYECTOS DE FORMACIÓN EN SOLUCIONES, SERVICIOS Y CONTENIDOS DIGITALES QUE PERMITAN A LAS PYMES INCORPORAR LAS TIC. |
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PROYECTO e-TRANET CDTI --CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Convocatoria para presentación de proyectos transnacionales de I+D+i. |
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| ver | PROGRAMA DE APOYO A LAS INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA ( IEBT) | |
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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
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BASES REGULADORAS INCENTIVOS ECONÓMICOS DEL IGAPE Y CONVOCATORIA DE DETERMINADAS LÍNEAS DE AYUDA. |
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BASES RÉGIMEN AYUDAS Y SUBVENCIONES A EMPRESAS CALIFICADAS COMO INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO (ILE) O COMO INICIATIVAS DE EMPLEO RURAL (IER), COFINANCIADAS POR FONDO SOCIAL EUROPEO – CONVOCATORIA 2007 |
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| ver | PROGRAMA INNOEMPRESA 2007-2013 | |
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PLAN ANUAL INTEGRADO DE AYUDAS 2007 |
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| ver | CRÉDITOS NEOTEC | |
| ver | PROMOCIÓN DEL ACCESO EMPRESARIAL A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN | |
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SUBVENCIONES A PYMES PARA LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ORGANISMO : Consellería de Innovación e Industria. PUBLICACIÓN : DOG 08-05-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se le da publicidad a las entidades colaboradoras en el DOG. BENEFICIARIOS: Para ser beneficiario las pymes tendrán que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia (DOG) ACCIONES SUBVENCIONABLES: Concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión, y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La ayuda podrá llegar al 50% de la inversión subvencionable para cada proyecto siempre que exista crédito, y tendrá una cuantía máxima dependiendo del tipo de actuación. LÍNEAS SUBVENCIONABLES:
MÁS INFORMACIÓN : Orden 28 Abril 2008. VER - PDF- |
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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESARIAL ORGANISMO : Consellería de Innovación e Industria. PUBLICACIÓN : DOG 08-05-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Hasta el 9 de Junio de 2008. BENEFICIARIOS: Para poder ser beneficiario deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados (anexos VIII-XIV), acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 4 de la Orden. ACCIONES SUBVENCIONABLES: Concesión de ayudas para el fomento de la investigación e innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. LÍNEAS SUBVENCIONABLES:
MÁS INFORMACIÓN : Orden 25 Abril 2008. VER - pdf- |
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AYUDAS DEL IGAPE PARA EL APOYO FINANCIERO A LAS PYMES CON FONDOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL ORGANISMO : IGAPE. PUBLICACIÓN : DOG 21-04-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Desde el 22 de Abril hasta el 22 de Febrero de 2009. BENEFICIARIOS: Microempresas o Pymes que formalizasen operaciones de crédito con cargo a alguna de las líneas ICO 2008, de apoyo a la empresa española del Instituto de Crédito Oficial por un importe superior a 25.000 €, y cumplan sus condiciones específicas. PROYECTOS SUBVENCIONABLES: El proyecto deberá materializarse en activos productivos nuevos, en los conceptos y plazos máximos establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: El importe mínimo de financiación será de 25.000 € por beneficiario, y el máximo será el establecido por el ICO para cada una de las líneas: ■ Línea ICO – PYME (máximo 1.500.000 €) -Microempresas: hasta el 90% de la inversión que se va a realizar en activos nuevos productivos - Pymes: hasta el 80% de la inversión. ■ Línea Crecimiento Empresarial (máximo 6.000.000 €): hasta el 70% de la inversión. ■ Línea Internacionalización (máximo 1.500.000 €): hasta el 80% de la inversión. ■ Línea Emprendedores (máximo 200.000 €): hasta el 90% de la inversión. TIPO DE AYUDA: Préstamo. MÁS INFORMACIÓN: Resolución 15 Abril 2008. VER - PDF- TRAMITACIÓN: Servicio Atención telefónica del IGAPE 902 300 903 www.igape.es informa@igape.es |
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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ORGANISMO : Consellería de Innovación e Industria. PUBLICACIÓN : DOG 27-03-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Hasta el 15 de Noviembre de 2008. BENEFICIARIOS: ■ Para cualquier título de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos): las microempresas, pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes: que tengan el domicilio social en Galicia y/o que tengan algún centro productivo en Galicia, siempre que los conceptos para los que se solicita la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos. ■ Solamente para títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones (modelos de utilidad y patentes): grandes empresas que cumplan requisitos para pymes, personas físicas empadronadas en Galicia e instituciones sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social en Galicia. ACCIONES SUBVENCIONABLES: Concesión de ayudas para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Subvención a fondo perdido del 70% de los gastos subvencionables, con una limitación de 36.000 euros por beneficiario. GASTOS SUBVENCIONABLES:
· Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados. · Gastos de consultoría externa: preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Busca de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de los títulos de propiedad industrial (realizados por entidades externas habilitadas o de reconocida experiencia para esto). TIPO DE AYUDA : Subvención a fondo perdido. MÁS INFORMACIÓN : Orden 11 Marzo 2008. VER - PDF- |
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SUBVENCIONES A EMPRESAS CALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT) ORGANISMO : Consellería de Traballo. PUBLICACIÓN : DOG 31-03-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Hasta el 15 de Septiembre de 2008. BENEFICIARIOS: Se podrán beneficiar de estas ayudas empresas privadas, incluyendo autónomos, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT o, de ser el caso, en el que se establezca en la resolución de calificación. OBJETO: Impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de base tecnológica, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la creación de empleo en estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico. REQUISITOS DEL PROYECTO:
GASTOS COMPUTABLES: Ayuda a la creación directa de empleo estable. Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Apoyo a la función gerencial. Subvención financiera. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 1) Ayuda a la creación directa de empleo estable: en cuanto a la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, ya sean por cuenta propia o ajena, se incentivará a cada uno de ellos con una subvención de 6.300 euros. En caso de ser mujer éste se incrementará en 600 euros. Cuando el puesto lo ocupe un desempleado con título universitario, el incentivo será de 6.600 euros incrementándose en 600 euros si fuese mujer universitaria. Jóvenes menores de 30 años suman además 300 euros. 2) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación se podrá conceder una subvención cuya cuantía será equivalente al 50% de los gastos laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, según la duración del contrato, con un máximo de 12 mensualidades. La subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 30.000 euros condicionadas a que se justifique que, con estas contrataciones, se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial. 3) Apoyo a la función gerencial: para acompañar el lanzamiento de la empresa y con la finalidad de favorecer la permanencia de los nuevos empleos creados, serán objeto de apoyo las funciones gerenciales para ayudar a la persona promotora o empresario/a en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Este apoyo puede revestir las siguientes modalidades: · Ayuda por tutoría: acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad. · Ayuda por formación: incluirá los cursos que la persona promotora o empresario/a pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial. · Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad. La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas. 4) Subvención financiera: la finalidad es favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción del tipo de interés para financiar las inversiones en activo fijo que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas cualificadas como IEBT. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante. Esta ayuda, se paga en una sola vez, será como máximo la equivalencia a la reducción de seis puntos el tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer la persona o entidad beneficiaria, una vez calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 6.300 euros por empleo estable creado durante el primer año de actividad. 5) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: esta modalidad consistirá en una ayuda de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta modalidad de ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados durante el primer año de actividad para los colectivos definidos en el artículo 3 de esta orden. En ningún caso podrá superar la cuantía de 9.000 euros por puesto de trabajo estable creado. Esta ayuda irá destinada a sufragar los gastos necesarios de puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa. Serán subvencionables, a través de esta ayuda, los gastos de constitución, los gastos por la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler el local, seguro del local, mano de obra empleada en la reforma y adecuación del local, alquiler de equipos informáticos y maquinaria, publicidad y suministros. TIPO DE AYUDA: Subvención. MÁS INFORMACIÓN: Orden 25 de Marzo de 2.008. VER - PDF- TRAMITACIÓN: Asesoramiento de agentes con especialización en IEBT, de la red coordinada por la Consellería de Traballo. |
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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE MUJERES COMO MEDIDA PARA LOGRAR UN MERCADO DE TRABAJO IGUALITARIO - 2008.
ORGANISMO : Consellería de Traballo.
PUBLICACIÓN : DOG 16-04-08.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : En los 2 meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de contrato temporal en indefinido, y como máximo hasta el 15 de Septiembre de 2008. Las contrataciones realizadas desde el 16 de Septiembre de 2.007 hasta la fecha de publicación de esta Orden, 16 de Abril de 2.008, podrán presentarse hasta el 31 de Mayo de 2.008.
BENEFICIARIOS : Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras para prestar servicios en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
ACCIONES SUBVENCIONABLES: El colectivo beneficiario son las mujeres mayores de 31 anos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Mujeres desempleadas de larga duración: toda mujer que estuviese sin trabajo 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8, si fuese mayor de 45 anos.b) Mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o desempleadas de unidades familiares en las cuales ninguno de sus miembros en edad laboral obtenía rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud.c) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en que estén subrepresentadas según la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 16 de septiembre de 1998 (BOE 29 de septiembre) para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.d) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años.e) Mujeres desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.f) Mujeres desempleadas demandantes de primer empleo.g) Mujeres demandantes de empleo que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratadas en ella.h) Mujeres emigrantes retornadas.i) Mujeres desempleadas que no estén incluidas en ninguno de los colectivos anteriores.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS :
2.000 €: en la contratación indefinida inicial, a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, realizadas con mujeres que no estén incluidas en los colectivos anteriores. Si estas mujeres proceden de empresas en crisis la ayuda será de 7.500 €. 3.000 €: por la transformación en indefinidos de contratos temporales, que reúnan los requisitos de los artículos 4 y 5 de esta Orden. Contratos a tiempo parcial: el incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.
MÁS INFORMACIÓN : Orden 11 Abril 2008. (VER - PDF) |
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AYUDAS DE I PLAN NACIONAL DE CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - Subprograma Torres Quevedo, 2008-2011 Organismo: Ministerio de Educación. Convocatoria: Tiene como objeto convocar para el año 2008 las ayudas para la contratación de Recursos Humanos a través del Subprograma de contratación Torres Quevedo (Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación) en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Publicación: BOE nº 50 (27/02/08). Plazo de presentación de solicitudes: Se establecerán tres plazos para presentación de solicitudes: 1.Comenzará el día 27/02/08 y terminará el 31/03/08. 2.Comenzará el día 1/04/08 y terminará el 14/05/08. 3.Comenzará el día 15/05/08 y terminará el 30/09/08. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en la presente convocatoria: Pequeñas, Medianas y Grandes empresas (según definición de la CE). Centros tecnológicos. Asociaciones empresariales. Parques científicos y tecnológicos. Tipo de ayuda: Subvenciones a fondo perdido. Tipos de proyectos: Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de: Proyectos de investigación industrial. Proyectos de desarrollo tecnológico. Estudios de viabilidad técnica previos a la actividad de investigación industrial. Estudios de viabilidad técnica previos a la actividad de desarrollo tecnológico. Cuantía de las ayudas: Serán subvencionables los siguientes gastos: Dependiendo del tipo de proyecto o actuación, la ayuda podrá variar de la siguiente manera: Proyectos de investigación industrial : Pequeñas empresas 70%, Medianas empresas 60% , Grandes empresas y demás beneficiarios 50%. Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial : Pequeñas empresas 75%, Medianas empresas 75%, Grandes empresas y demás beneficiarios 65%. Proyectos de desarrollo tecnológico: Pequeñas empresas 45%, Medianas empresas 35%, Grandes empresas y demás beneficiarios 25%. Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico: Pequeñas empresas 50%, Medianas empresas 50%, Grandes empresas y demás beneficiarios 40%. Gastos subvencionables: Se considerará gasto subvencionable, en este subprograma de ayudas, el coste derivado de la contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. Más información: Resolución 20 de febrero 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. VER - PDF-
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LÍNEAS DE AYUDA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYMES (PROGRAMA INNOEMPRESA) ORGANISMO : IGAPE. PUBLICACIÓN : DOG 17-01-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Desde el 18 de Enero hasta el 17 de Marzo de 2008. BENEFICIARIOS: - Pymes gallegas o que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. - Organismos intermedios, como las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, y entidades con participación mayoritaria de capital público, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Las ayudas se pueden conceder a pymes del sector de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios; y a organismos intermedios que desenvuelvan proyectos para pymes de estos sectores. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Sólo serán subvencionables aquellos gastos necesarios directa y específicamente para el desarrollo del proyecto. La subvención podrá llegar hasta el 45% de las inversiones subvencionables, sin superar las limitaciones especificadas, y hasta el 50% para los restantes gastos. Los límites máximos de subvención a las inversiones sólo serán aplicables si la ayuda se concede con la condición de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25%, como mínimo. Ver artículo 5 Resolución 9 de Mayo 2007 (DOG 21 Mayo 2007). TIPO DE AYUDA: Subvención. Concurrencia competitiva. MÁS INFORMACIÓN: Resolución 11 Enero 2008 ver - pdf- y Resolución 9 de Mayo 2007. ver - pdf- TRAMITACIÓN: Servicio Atención telefónica del IGAPE 902 300 903
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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN DE LAS EMPRESAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ORGANISMO : Consellería de Innovación e Industria. PUBLICACIÓN : DOG 11-01-08. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Desde el 12 de Enero hasta el 15 de Febrero de 2008. BENEFICIARIOS: Empresas privadas con personalidad jurídica, y empresarios individuales que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. ACCIONES SUBVENCIONABLES: Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 17 de noviembre de 2008, fecha límite de justificación. A.- Infraestructura interna de las empresas: 1.- Implantación o mejora de la red de datos internos de la empresa, incluido el acceso a Internet. 2.- Inversión en bienes de equipo que supongan un cambio tecnológico sustancial para las empresas del sector audiovisual gallego, o que contribuyan a consolidar procesos ya iniciados de implantación de tecnologías emergentes. B.- Aplicaciones informáticas en las empresas: 1.- Implantación de aplicaciones informáticas basadas en código abierto y realizadas a medida para el solicitante, o adaptación de librerías informáticas basadas en código abierto destinadas a los sistemas de información y de gestión de la empresa solicitante. 2.- Adquisición e implantación de aplicaciones informáticas (software) de carácter productivo. C.- Apoyo al desarrollo del sector de las TIC: 1.- Desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en código abierto. 2.- Desarrollo de nuevos productos o servicios TIC, que sean propiedad del solicitante, y que estén sujetos a un pago por uso, licencia o adquisición , por parte de terceros. D.- Formación técnica y promoción del sector de las TIC: 1.- Presencia de la empresa TIC y de su personal en foros especializados de comercialización, formación tecnológica o estandarización, tanto en calidad de visitantes profesionales como expositores. 2.- Asistencia del personal de la empresa TIC a cursos de formación especializada en medios de producción para el desarrollo de sus productos y servicios. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Con carácter general, las ayudas pueden llegar hasta el 40% de la inversión subvencionable, que podrá elevarse hasta: - un 10% adicional, para solicitudes de código abierto. - un 10% adicional, para solicitudes presentadas por Medianas Empresas. - un 20% adicional, para solicitudes presentadas por Pequeñas Empresas y Microempresas. TIPO DE AYUDA : Subvención. Concurrencia competitiva. MÁS INFORMACIÓN : Orden 27 Diciembre 2007. ver - pdf- ver tríptico - pdf- |
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NUEVAS LÍNEAS DE AYUDA – IGAPE ORGANISMO : IGAPE PUBLICACIÓN : DOG 14-11-07 PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Según tipo de ayuda. ACCIONES SUBVENCIONABLES – LÍNEAS DE AYUDA : A.- Línea Incentivos Proyectos de Inversión Empresarial 1- Proyectos de inversión tecnológica o en equipamiento en general en el sector turístico. (Proced. IG 102): Hasta 31-03-08 Crédito ejercicios 2007-2009: 2.000.000 € 2- Proyectos de inversión tecnológica de las Pymes entre 100.000 y 600.000 €. (Proced. IG 103): Hasta 30-04-08 Crédito 2007-2009: 2.000.000 € 3- Proyectos dirigidos a mejorar la organización de las Pymes mediante la consultoría de proceso e implantación de herramientas de gestión y cuadros de mando. (Proced. IG 104): Hasta 30-04-08 Crédito 2007-2008: 600.000 € 4- Proyectos específicos de protección y mejora ambiental. (Proced. IG 105): Hasta 31-03-08 Créditos 2007-2009: 500.000 € 5- Proyectos de creación de empresas promovidas por nuevos emprendedores. (Proced. IG 107): Hasta 29-02-08 Créditos 2007-2009: 1.000.000 € B.- Línea Fomento Iniciativas Generadoras de Conocimiento en las Pymes Gallegas 1- Presencia en un determinado evento expositivo internacional. (Proced. IG 110): Hasta 30-05-08 Crédito 2007-2008: 200.000 € 2- Proyectos de cooperación. (Proced. IG 11): Hasta 30-05-08 Crédito 2007-2008: 100.000 € C.- Línea Proyectos de Colaboración de carácter Empresarial 1- Iniciativas de difusión. (Proced. IG 114): Hasta 30-06-08 Crédito 2007-2008: 300.000 € 2- Coordinación público-privada de planes preexistentes. (Proced. IG 120): Hasta 30-06-08 Crédito: No existe subvención, IGAPE presta directamente el servicio. 3- Preparación de proyectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatales o europeas. (Proced. IG 121): Hasta 30-06-08 Crédito 2007-2008: 200.000 € 4- Organización de misiones directas a Alemania, Polonia, China, Japón y Estados Unidos. (Proced. IG 123): 30-05-08 Crédito 2007-2008: 300.000 € 5- Organización de misiones inversas a Galicia. (Proced. IG 124): Hasta 30-05-08 Crédito 2007-2008: 100.000 € TIPO DE AYUDA : Subvención. Concurrencia competitiva. NOTA : Los anexos son los ya publicados anteriormente con las Bases reguladoras de los incentivos económicos del IGAPE (DOG 23 Marzo 2007), excepto el anexo VII que es el publicado con la corrección de errores en DOG 14 Junio 2007, y la instancia de solicitud (anexo I) que se sustituye por la que se publica con esta resolución. MÁS INFORMACIÓN : Resolución 5 Noviembre 2007 ver - pdf - |
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BASES SUBVENCIONES PARA FOMENTO USO DE LAS TIC A TRAVES DEL TELETRABAJO EN PYMES ORGANISMO : SERVIZO GALEGO PROMOCION DA IGUALDADE ( Secretaría Xeral de Igualdade da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) PUBLICACIÓN : DOG 24-09-2007 PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Hasta 25 Octubre. ACCIONES SUBVENCIONABLES : Financiación de las inversiones en equipamientos informáticos y de comunicación que la empresa debe realizar para el ejercicio profesional en la modalidad de teletrabajo : Adquisición componentes de hardware necesarios. Nota : no subvencionable el software, los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta. TIPO DE AYUDA : Subvención. Concurrencia competitiva. CUANTÍA : Hasta el 75% de la inversión y por una sóla vez. Tope : 3000 € por trabajador/ 30.000 € por empresa. BENEFICIARIOS : 1-Empresarias autónomas, sociedades unipersonales de las que es titular una mujer y las pequeñas empresas y microempresas participadas mayoritariamente por mujeres que formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo por un período de tiempo no inferior a un año con una trabajadora/or vinculado a la empresa por contrato laboral, preferentemente indefinido. 2-Empresarios autónomos, sociedades unipersonales y pequeñas empresas y microempresas en las que la tasa de ocupación femenina es por lo menos igual a la masculina y que formalicen, como mínimo, un acuerdo de teletrabajo por un período de tiempo no inferior a un año con una trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral, preferentemente indefinido. MÁS INFORMACIÓN : Resolución 13-09-2007 VER -PDF-
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BASES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES A PYMES PARA PROGRAMAS QUE FAVOREZCAN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL COFINANCIACIÓN FSE. ORGANISMO : Vicepresidencia Igualdade e Benestar. Secretaría Xeral da Igualdade. OBJETIVO : Promoción de acciones y medidas favorecedoras de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las PYMES, que den respuesta a las nuevas demandas de la sociedad. PUBLICACIÓN : DOG 21 Agosto 2007 PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Hasta 22 Septiembre. ACCIONES SUBVENCIONABLES : Programas o acciones para siguientes líneas : a)Elaboración e implantación de programas a favor de la conciliación personal, familiar y laboral – (PRIORITARIA) b)Estudios que tengan como objetivo analizar la viabilidad de realizar una reorganización del trabajo que facilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres en la empresa. c)Gastos derivados del servicio de atención a menores, personas mayores, enfermos y/o discapacitados, siempre que los conceptos que se vayan a subvencionar no estén financiados por otros departamentos de la Administración autonómica. d)Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género que contribuya a la conciliación. e)Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo que faciliten la conciliación, tanto para hombres como para mujeres, en la empresa. f)Gastos de formación en materia de conciliación. g)Otros gastos que tengan la misma finalidad. TIPO DE AYUDA : Subvención. Concurrencia competitiva. CUANTÍA : Cuantía máxima ayuda : 50% del presupuesto total de la actividad, con estas limitaciones : Línea a) : no superará los 20.000 € Restantes líneas : no se superarán los 10.000 € BENEFICIARIOS : Empresas domiciliadas en Galicia (personas físicas o jurídicas) o que acometan proyectos subvencionados en sus centros en Galicia y que reúnan las condiciones de micro, pequeña o mediana empresa. NOTAS : PYME : menos de 250 empleados/volumen de negocio anual no superior a 50 millones de €/balance general anual no superior a 43 millones de €. NO BENEFICIARIAS : Empresas públicas o participadas. MÁS INFORMACIÓN : Orden 23 Julio 2007 VER - pdf - |
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NUEVAS LÍNEAS DE AYUDA – IGAPE ORGANISMO : IGAPE PUBLICACIÓN : DOG 24-08-07 PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Desde 3 Septiembre hasta 15 Octubre 2007. ACCIONES SUBVENCIONABLES – LÍNEAS DE AYUDA : A.- Línea Incentivos Proyectos de Inversión Empresarial (Proced. IG 102) 1- Proyectos de inversión tecnológica o en equipamiento en general en el sector turístico. Crédito ejercicios 2007 y 2009 : 3,000.000 € 2- Proyectos específicos de protección y mejora ambiental. Crédito ejercicios 2007 y 2009 : 1,000.000 € B.- Línea Fomento Iniciativas Generadoras de Conocimiento en las Pymes Gallegas (IG 108 e IG 109) 1- Proyectos de diagnóstico, elaboración de estudios e implantación de medidas. Crédito : 200.000 € 2- Proyectos de diseño. Crédito : 300.000 € C.- Línea Proyectos de Colaboración de carácter Empresarial (IG 117, IG 118 e IG 119) 1- Proyectos especialización profesional. Crédito : 500.000 € 2- Proyectos tutelados de intercambio experiencias para generación de proyectos de innovación cooperativos. Crédito : 300.000 € 3- Elaboración planes estratégicos de innovación y de competitividad o de internacionalización, cooperativos. Crédito : 200.000 € TIPO DE AYUDA : Subvención. Concurrencia competitiva. NOTA : El modelo de solicitud y demás anexos son los ya publicados anteriormente con las Bases reguladoras de los incentivos económicos del IGAPE (DOG 23 Marzo 2007) MÁS INFORMACIÓN : Resolución 20 Agosto 2007 VER - pdf- |
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SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN GALICIA 2007 - BASES Y CONVOCATORIA ORGANISMO : Consellería Innovación e Industria – (INCITE) PUBLICACIÓN : DOG 27-06-07 PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES : Hasta 15 Noviembre 2007 OBJETO : Fomento de la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la explotación de los resultados de nuestras innovaciones técnicas (INVENCIONES), de forma (DISEÑOS INDUSTRIALES) y de imagen (SIGNOS DISTINTIVOS). GASTOS SUBVENCIONABLES : Gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial y su renovación, ante oficinas nacionales, regionales o internacionales : - Trámites de solicitud, mantenimiento de títulos y análisis de registrabilidad de los mismos. TIPO DE AYUDA : Subvención. Concurrencia no competitiva. CUANTÍA : Hasta el 70% de los gastos subvencionables. Limitaciones :
BENEFICIARIOS : A) CUALQUIER TÍTULO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL : - Microempresas y pymes con domicilio social o algún centro productivo en Galicia, siempre que el concepto para el que se solicita subvención tenga aplicación directa en éstos.
B) INVENCIONES : - Grandes empresas con domicilio social o algún centro productivo en Galicia. - Personas físicas empadronadas en Galicia. - Instituciones sin fin de lucro con domicilio social en Galicia. MÁS INFORMACIÓN : Orde 22- 05- 2007 VER - pdf- |
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PUBLICACIÓN : DOG 6-06-2007 BENEFICIARIOS : Empresas, autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes. 1. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN : - Para favorecer la INSERCIÓN DE LOS JÓVENES : Contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad, para sustitución de trabajadores que terminen su vida laboral, nuevos empleos para jóvenes titulados en empresas de menos de 30 trabajadores, contratación indefinida inicial jóvenes desempleados e incentivos a la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales. - Jóvenes : entre 16 y 30 años. - Solicitudes : hasta 15 Septiembre. MÁS INFORMACIÓN : Orden 29-05-2007 ver pdf - Para favorecer la CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL Ayudas a empresas que reincorporen a trabajadores tras una maternidad/ paternidad y a las que sustituyan a trabajadores en excedencia para cuidado familiares o con reducción jornada por este motivo. - Solicitudes : hasta 15 Septiembre. MÁS INFORMACIÓN : Orden 29-05-2007 ver - pdf - - Para favorecer a COLECTIVOS EN RIESGO EXCLUSIÓN SOCIAL Favorecer empleo estable y facilitar inserción laboral (contrato indefinido o temporal) de trabajadores con desventajas y dificultades para acceder y permanecer en el mercado trabajo (perceptores RISGA, mujeres procedentes casa acogida o víctimas violencia doméstica, personas que hayan participado procesos rehabilitación drogodependientes, etc.) - Solicitudes : hasta 15 Septiembre. MÁS INFORMACIÓN : Orden 30-05-2007 ver - pdf- 2. MEDIDAS DE EMPLEO . COFINANCIACIÓN FSE : - Medidas de FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Fomento : contratación indefinida inicial colectivos de desempleados con dificultades inserción, permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen contrato temporal, contratación de la primera persona trabajadora fija y contratación indefinida inicial vinculada a proyectos de I+D.
- Solicitudes : hasta 15 Septiembre.
ver - pdf - MÁS INFORMACIÓN : Orden 31-05-2007 |
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IGAPE LÍNEAS DE APOYO FINANCIERO PARA MICROEMPRESAS, EMPRENDEDORES Y PYMES QUE DESEEN MEJORAR EN COMPETITIVIDAD O INTERNACIONALIZARSE.
OBJETIVO : Facilitar a PYMES, MICROEMPRESAS o EMPRENDEDORES GALLEGOS la financiación de las inversiones necesarias para la puesta en marcha, ampliación, mejora de la competitividad o internacionalización de sus negocios al amparo de los Convenios firmados por el IGAPE con el ICO, sociedades de garantía recíproca gallegas y una veintena de entidades financieras. A) LÍNEA IGAPE-ICO-ENTIDADES PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. Igape subsidiará préstamos o contratos de leasing concedidos en las líneas habilitadas por el ICO por importe superior a 25.000 € y destinados a financiar inversiones impulsadas en Galicia por emprendedores (con empresas constituídas a partir 1 Julio 2006), por pymes (línea pyme o línea crecimiento) o por pymes gallegas fuera del territorio español (línea para favorecer la internacionalización). (Convenio IGAPE-ICO-EEFF 2007) LÍNEAS ICO 2007 DE APOYO A LA EMPRESA : A-1 : LÍNEA ICO-EMPRENDEDORES Recursos disponibles : 50 millones de €.(para autónomos o emprendedores) Vigencia : desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la finalización de los fondos. Beneficiarios : personas físicas o jurídicas. (Empresa nueva- Nueva actividad : constitución a partir 1 julio 2006 o profesionales dados de alta en el IAE a partir 1 julio 2006+ no tener más de 49 trabajadores a 31 de diciembre de 2006, no facturación superior a 50 millones € y balance no superior a 43 millones de € + no pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.) Inversiones financiables : Activos fijos nuevos productivos. Limitaciones en las inversiones que afecten al inmovilizado. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. No se financian : activos inmobiliarios, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, activos financieros, cualquier tipo de impuesto. Cuantía máxima subvencionable : 100.000 € por beneficiario y año (en una operación o en varias) Tipo de interés : Fijo : Referencia ICO+1% para operaciones sin aval SGR y Referencia ICO+0,75% para operaciones con aval SGR. Variable : Euribor a 6 meses+1% para operaciones sin aval SGR y Euribor a 6 meses+0,75% para operaciones con aval SGR. Bonificación del ICO : El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de la operación, que será aplicado a la amortización anticipada de capital. Avales de Sociedades de Garantía Recíproca : El beneficiario podrá optar por solicitar la operación con aval de una SGR. El coste de dicho aval no podrá ser superior al 1%. Modalidad del contrato : Préstamo o leasing. Comisiones : El tipo de interes que el ICO comunica es TAE. Las Entidades de crédito no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones. Posibilidad de amortización anticipada voluntaria. Tramitación : Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Compatibilidad ayudas : Con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. Puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea. Es incompatible con la línea ICO-PYME 2007 y con la línea ICO-Microcréditos 2007. A-2 : LÍNEA ICO-PYME Recursos disponibles : 7.000 millones de €. Vigencia : desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la finalización de los fondos disponibles. Beneficiarios : personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta en el IAE y que cumplan los requisitos siguientes :
Inversiones financiables : Activos fijos nuevos productivos. Limitaciones en las inversiones que afecten al inmovilizado. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. No se financian : reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, activos financieros, IVA y otros impuestos ligados a la inversión. Cuantía máxima subvencionable : Importe máximo financiable : 90% del proyecto de inversión neto (microempresas) y hasta el 80% para el resto de las pyme. Importe máximo de financiación por beneficiario : 1,5 millones de € por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias. Tipo de interés : Fijo : Referencia ICO+0,65% Variable : Euribor a 6 meses+0,65% Modalidad del contrato : Préstamo o leasing. Comisiones : El tipo de interes que el ICO comunica es TAE. Las Entidades de crédito no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones. Posibilidad de amortización anticipada voluntaria . Tramitación : Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Compatibilidad ayudas : Con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. Puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea. A-3 : LÍNEA ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL Recursos disponibles : 100 millones de €. Vigencia : desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la finalización de los fondos. Beneficiarios : Empresas de 50 trabajadores o más, con un volumen de negocio no superior a 50 millones de € y/o balance no superior a 43 millones de €. Inversiones financiables : Activos fijos nuevos productivos. Limitaciones en las inversiones que afecten al inmovilizado. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. No se financian : reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, activos financieros, IVA y otros impuestos ligados a la inversión. Cuantía máxima subvencionable : Importe máximo de financiación : 70% del proyecto de inversión neto. Importe máximo de financiación por beneficiario : 6 millones de € por beneficiario y año, en una única operación o en varias. Tipo de interés : Fijo : Referencia ICO+0,75% Variable : Euribor a 6 meses+0,75% Modalidad del contrato : préstamo o leasing. Comisiones : El tipo de interés que el ICO comunica es TAE. Las Entidades de crédito no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones. Posibilidad amortización anticipada voluntaria . Tramitación : Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Compatibilidad ayudas : Con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. Puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea. A-4 : LÍNEA ICO-INTERNACIONALIZACIÓN Recursos disponibles : 150 millones de €. Vigencia : desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la finalización de los fondos disponibles. Beneficiarios : Empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa (domiciliadas en España y aquellas domiciliadas en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español). Deberán de cumplir los siguientes requisitos : Tramo I : pyme (menos de 250 trabajadores, volumen negocio no superior a 50 millones € y no estar participada en un 25% o más por empresa/grupo empresas que no cumplan los requisitos anteriores) Tramo II : empresas sin limitación de pyme y que cumplan la condición de beneficiario. Inversiones financiables : Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como plataformas logísticas o redes de comercialización, siempre que cumplan una serie de requisitos. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. La inversión a financiar no podrá haberse iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2006. No se financian : reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión. Cuantía máxima subvencionable : Importe máximo financiable : el 80% del proyecto de inversión neto. Importe máximo de financiación por beneficiario :
Tipo de interés :
Modalidad del contrato : Préstamo o leasing. Comisiones : El tipo de interés que el ICO comunica es TAE. Las Entidades de crédito no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones. Posibilidad de amortización anticipada voluntaria . Tramitación : Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Compatibilidad ayudas : Con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. Puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea. Referencia legislativa : Resolución 21-05-07 - DOG 28-05-07 Observación : Las entidades de crédito solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera del IGAPE en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización de la operación financiera. Excepcionalmente, y para aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la firma de este convenio, tendrán un plazo de 2 meses contados desde su entrada en vigor para presentar la solicitud de ayuda en el IGAPE.
Cuando el importe mínimo de financiación se
logre por acumulación de varias operaciones de préstamo/leasing de la
misma línea, se computará el plazo de 2 meses desde la fecha de la última
operación formalizada. B) LÍNEA PARA FINANCIAR INVERSIONES DE PYMES, EMPRENDEDORES O MICROEMPRESAS Financiación para la puesta en marcha de sus proyectos de inversión para : creación de nuevas empresas / mejora de la competitividad de negocios o sociedades ya existentes. IG136 -Línea MICROEMPRESAS. Objetivo : Créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas. Tipo de ayuda : Línea de financiación. Beneficiarios : Empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas y que posean algún centro de trabajo en Galicia. (no empresas en crisis) Actividades incentivables : Todas (excepción exportación/carbón) Requisitos principales del proyecto : -Adquisición de activos a terceros. -Máximo : 25.000 € -Hasta el 100% de las inversiones financiables. -Comisiones: no. -Podrán ser financiadas las inversiones realizadas con posterioridad al 1-01-2007. Gastos computables : -Inmovilizado material de primer uso, exceptuando la adquisición de terrenos y edificaciones (reforma y adecuación de locales, bienes de equipo, honorarios etc) -Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros (aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias etc) Podrán ser financiables los bienes usados. No financiables : impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición ni las ayudas SGR. Cuantías : Tipo nominal anual fijo : -para operaciones que se formalicen en el primer semestre 2007 : 4,25% -para operaciones que se formalicen en el segundo semestre 2007 : media aritmética simple de los tipos diarios de Euribor a plazo de 12 meses correspondientes al mes de mayo de 2007, sumándole un diferencial de 0,20 puntos. Plazo presentación solicitudes : hasta 31-12-2007 Incompatibilidades : con las otras líneas de financiamiento contempladas en estas bases. Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podría superar los límites máximos de intensidad de la ayuda establecidos por la U.E. Más información : Resolución 21-05- 07 (DOG 28-05- 07) IG137 -Línea PYME JOVEN. Objetivo : Créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos. Tipo de ayuda : línea de financiación. Beneficiarios : Pymes que ejerzan/tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia y que no vengan desarrollando la misma actividad para la que se solicita financiación en un plazo superior a 2 años contados desde la fecha de presentación en el Ágape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad. (no empresas en crisis) Actividades incentivables : Todas las actividades económicas, menos exportación/ sector carbón. Requisitos principales del proyecto : -Adquisición activos a terceros. -Operación mínima de 25.000 € y máxima de 120.000 €. -Hasta el 90% de las inversiones financiables. -Comisiones : no -Podrán ser financiadas las inversiones realizadas con posterioridad al 1 de Enero 2007. Gastos computables : -Inmovilizado material de primer uso, exceptuando la adquisición de terrenos y edificaciones (reforma y adecuación de locales, bienes de equipo, honorarios etc) -Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros (aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, canones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias etc) Podrán ser financiables los bienes usados. No financiables : impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición ni las ayudas SGR. Cuantías : El tipo nominal anual variará por semestres. -primer semestre : 4,25% -dos restantes semestres naturales : el resultante de añadir al tipo de referencia definido en el párrafo siguiente el tipo adicional de 0,40 puntos. -para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año Plazo presentación solicitudes : hasta 31-12-2007 Incompatibilidades : con las otras líneas de financiamiento contempladas en estas bases. Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podría superar los límites máximos de intensidad de la ayuda establecidos por la U.E. Más información : Resolución 21-05- 07 (DOG 28-05- 07) IG138 -Línea PYME COMPETITIVA. Objetivo : Créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las pymes gallegas. Tipo de ayuda : línea de financiación. Ben | ||