AGESTIC

Régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión

ORDEN DEL 18 DE AGOSTO DE 2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Organismo: consellería de innovación e industria.
Objeto: Esta Orden regula el régimen de verificaciones e inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión, afectadas ya por el RD 842/2002 que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), que entró en vigor el 18/09/2003.

Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor del nuevo REBT estarán obligadas también a llevar a cabo el régimen de inspecciones que establece esta Orden.

Se distingue entre inspección inicial e inspecciones periódicas, y dentro de éstas últimas, las instalaciones que deben realizarse cada 5 años y cada 10 años.

Inspección inicial:

Las instalaciones que para su puesta en servicio están obligadas a realizar una inspección inicial por un organismo de control son:

  • Instalaciones industriales, talleres y almacenes, con potencia instalada superior a 100 kw.
  • Locales clasificados como mojados con potencia instalada superior a 25 kw (incluye industria frigorífica en general, mataderos, estaciones de lavado de vehículos, establecimientos de baños, etc.)
  • Locales clasificados con riesgo de incendio o explosión, clase I (incluye estaciones de servicio, talleres de reparación de vehículos, locales donde se manipulen o almacenen gases inflamables, pinturas o disolventes; y, en general, todos aquellos locales en los que haya gases o líquidos inflamables).
  • Garajes de más de 24 plazas, ya sea ventilación natural o forzada. Garajes públicos cerrados y cubiertos de más de 5 plazas.
  • Locales de pública concurrencia correspondientes a locales de espectáculos, actividades recreativas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (incluye cines, teatros, pabellones deportivos, discotecas, salones de juegos recreativos, piscinas públicas, etc.
  • Hoteles, cafeterías, restaurantes, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, asilos, guarderías, clínicas, etc.)
  • Centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, clubs sociales y deportivos, si la ocupación es superior a 50 personas.
  • Todos aquellos locales no recogidos en los apartados e) y f), si la ocupación es superior a 100 personas (incluye campings, salones de peluquería, salones de belleza, oficinas sin presencia de público, etc.)
  • Locales clasificados en condiciones BD2, BD3 e BD4 según la norma UNE 20460-3; por ejemplo los edificios de gran altura.
  • Instalaciones de iluminación exterior de potencia superior a 5 kw.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Piscinas y fuentes de potencia superior a 10 kw.

Inspección periódica cada 5 años:

Las instalaciones que están sometidas a inspecciones periódicas cada 5 años son aquellas que necesitaron revisión inicial, es decir, las indicadas en el apartado anterior.

Todas las instalaciones del apartado anterior y cuya puesta en servicio fuese anterior al 19/09/2003, deberán realizar la primera inspección periódica antes del 18/09/2008, o en su defecto, haber solicitado la inspección a un organismo de control autorizado (OCA) antes de esa fecha.

En el caso de instalaciones cuya puesta en servicio fuese posterior al 19/09/2003, deberá realizar la primera inspección periódica en el plazo máximo de 5 años contados a partir de la revisión inicial o, en su defecto, a partir de la puesta en servicio.

Inspección periódica cada 10 años:

Las instalaciones que están sometidas a inspecciones periódicas cada 10 años son las instalaciones comunes de los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kw.

Obligaciones de los titulares de las instalaciones

Los titulares de las instalaciones son responsables del correcto mantenimiento de éstas y deben requerir la actuación de empresas instaladoras autorizadas cuando sea necesario.
En los plazos indicados en esta Orden, deberán solicitar la inspección de las instalaciones a un organismo de control autorizado (OCA) libremente elegido entre los autorizados para actuar en la comunidad autónoma.
Los titulares de las instalaciones conservarán copia del certificado de la instalación a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.

Organismos de control autorizados (OCA)

Los organismos de control autorizados en Galicia para la revisión de instalaciones eléctricas se pueden consultar en la página web de la Consellería de Innovación e Industria (Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas)

Fuente: D.O.G.