Ayudas y Subvenciones
Axudas a investimentos tecnolóxicos das PEMES 2012
Proxectos de investimento tecnolóxico das pemes cando creen emprego cun investimento subvencionable entre 100.000 € e 500.000 €
Tipo de apoio: Axuda a fondo perdido en réxime de concorrencia competitiva.
Conceptos subvencionables:
a) Bens de equipamento de carácter tecnolóxico: maquinaria de proceso, instalacións específicas necesarias para a súa implantación, elementos de transporte interior, medios de protección do ambiente e outros bens de equipamento ligados ao proxecto.
b) Adquisición de propiedade intelectual e industrial que poderá incluír licenzas de fabricación e patentes.
Beneficiarios potenciais As pemes que teñan radicado algún centro de actividade de carácter permanente na Comunidade Autónoma de Galicia
Axudas para a mellora dos equipamentos das pemes do sector servizos
Obxectivo: Mellora dos equipamentos das pemes do sector servizos cun investimento subvencionable superior a 30.000 € e ata 200.000 €.
Tipo de apoio: Axuda a fondo perdido en réxime de concorrencia competitiva.
Conceptos subvencionables:
a) Bens de equipamento de carácter tecnolóxico en xeral ligados directamente ao servizo prestado pola peme.
b) Equipamentos para proceso de datos.
c) Software ligado ao servizo prestado pola empresa, cos requisitos do artigo 4.1.b) do Decreto 432/2009, do 11 de decembro, non sendo subvencionable calquera software que apoie procesos internos da empresa (como o propio ERP da empresa)
d) Activos fixos destinados ao almacenaxe e loxística (andeis, sistemas de automatización, etiquetaxe e lectura de datos, elementos de transporte interior).
e) Mobiliario e elementos decorativos, limitados ao 20% do investimento subvencionable total.
Beneficiarios potenciais
Ayudas del IGAPE a la innovación de las PYMEs - Programa Innoempresa
El DOG de 23 de abril de 2012 hace pública la Resolución de 4 de abril de 2012 por la que se convocan para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas del IGAPE (Instituto Gallego de Promoción Económica) al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a las bases reguladoras publicadas mediante Resolución de 21 de mayo de 2010.
Las líneas de ayuda a que se refiere esta Resolución son éstas:
- IG127.- Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores mediante la implantación de herramientas de gestión avanzada.
- IG129.- Proyectos de diseño de nuevo producto que pueden incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto en el mismo proyecto.
- IG131.- Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
- IG132.- Proyectos de Implantación y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (proyectos de I+D+i) e UNE 166.002 (sistemas de gestión de I+D+i).
- IG134.- Proyectos de innovación en colaboración en la cadena de valor.
- IG135.- Proyectos de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pymes.
El plazo para presentar solicitudes terminará el 23 de mayo de 2012.
Convocatoria FECYT 2012: ayudas para el programa de cultura científica y de la innovación
Modalidades de proyectos y actuaciones objeto de financiación:
Línea de actuación 1. Proyectos de fomento de la cultura científica
Modalidad 1.1. Cultura científica en la ciudadanía.
Modalidad 1.2. Fomento de las vocaciones científicas.
Modalidad 1.3. Proyectos de Semana de la Ciencia 2012.
Línea de actuación 2. Proyectos de fomento de cultura de la innovación
Modalidad 2.1. Proyectos de fomento de cultura de la innovación.
Modalidad 2.2. Proyectos de fomento del talento innovador y la creatividad.
Línea de actuación 3. Redes de divulgación y comunicación de la ciencia y la innovación Modalidad 3.1. Red de Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i).
Modalidad 3.2. Red de Museos de Ciencia y Tecnología
Modalidad 3.3. Red Local de Divulgación de la Ciencia y la Innovación. BENEFICIARIOS: Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas previstas en la presente convocatoria toda persona o entidad, con personalidad jurídica propia, con sede y legalmente constituida en España en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 10 de abril de 2012 hasta el 17 de mayo de 2012 a las 17:00h
Ayuda u otra información adicional póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91.425.18.00 de lunes a viernes de 9:30h a 13:30h o mediante correo electrónico a la dirección convocatoria@fecyt.es
Apoio ao financiamento de proxectos individuais e os colaborativos de innovación tecnolóxica (proxectos CIT)
Prazo de presentación: 18/04/2012 - 17/05/2012
O obxecto das subvencións reguladas nestas bases é fomentar a innovación empresarial para aumentar a competitividade das empresas galegas industriais e de servizos. Trátase de impulsar non só as innovacións tecnolóxicas de proceso ou produto senón tamén a implantación de técnicas de xestión da produción, técnicas de márketing ou técnicas loxísticas desde unha perspectiva de innovación aberta onde combinar o coñecemento interno co externo (liña 5.2.1 do Plan I2C). Procurarase a estimulación da innovación aberta dentro do tecido empresarial galego mediante as dinámicas de colaboración nas empresas, co obxectivo de aumentar a súa competitividade activando a valorización do coñecemento e optimizando os investimentos. Estas subvencións destinaranse á realización dos proxectos de innovación empresarial dentro das seguintes modalidades:
Innovacións para a xestión:
a) Innovación de organización da produción. Implantación de técnicas de xestión da produción relacionadas co deseño, industrialización e fabricación de produtos. A innovación en materia de organización debe sempre gardar relación co uso e explotación de tecnoloxías da información e a comunicación (TIC) co fin de introducir cambios na organización.
b) Innovación de márketing. Implantación de técnicas de márketing destinadas a mellorar a capacidade da empresa nos eidos da distribución, adaptación ao cliente e servizo posvenda. Innovación de loxística.
Implantación de técnicas de xestión loxística orientadas a:
-Elaboración de plans loxísticos en que se faga unha análise integral dos procesos.
-A mellora da organización e utilización dos sistemas de información e das tecnoloxías de comunicación en toda a cadea.
- A xestión do fluxo dos bens e produtos rexeitados polo mercado destinados ao procesamento, reciclaxe, reutilización ou destrución.
- Xestión da rastrexabilidade do produto ata a entrega ao cliente final.
Innovacións tecnolóxicas de proceso ou produto.
a) Innovación de proceso. Implantación de sistemas ou métodos de produción que sexan novos ou significativamente mellorados respecto dos existentes, ou que estean vinculados coa obtención directa ou lanzamento e posta no mercado de produtos ou servizos novos ou moi mellorados.
b) Innovación de produto. Introdución dun ben ou dun servizo novo, ou significativamente mellorado, en canto as súas características ou en canto ao uso ao que se destina.
Beneficiarios:
- As empresas de carácter privado con personalidade xurídica que estean validamente constituídas no momento de presentación das solicitudes e que teñan o seu domicilio social ou algún centro de traballo en Galicia onde realicen as actividades susceptibles de obteren axuda.
- As agrupacións de empresas privadas
Apoio á preparación de propostas de proxectos que se vaian presentar a convocatorias estatais e internacionais
ORDE do 11 de abril de 2012 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, das subvencións para o apoio ao crecemento empresarial mediante o fomento da investigación e a innovación empresarial no ámbito da Comunidade Autónoma de Galicia, cofinanciadas polo Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional (Feder), no marco do Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, e se procede á súa convocatoria para o ano 2012 (códigos de procedemento IN841A, IN841B e IN841C).
As actuacións subvencionables deben estar comprendidas nunhas das seguintes categorías:
a) Presentación de propostas de proxectos de I+D a programas do Plan Nacional, tanto individuais como en cooperación.
b) Presentación de propostas de proxectos de I+D a programas internacionais en cooperación, en particular VII Programa Cadro, Programa CIP e proxectos bilaterais e multilaterais de CDTI, que serán, en todos os casos, desenvolvidos principalmente no ámbito territorial de Galicia.
Beneficiarios: As empresas de carácter privado con personalidade xurídica que estean validamente constituídas no momento de presentación das solicitudes e que teñan o seu domicilio social ou algún centro de traballo en Galicia, onde desenvolverán os proxectos para os cales se solicita a axuda.
Convocatoria das axudas do IGAPE á internacinalización das PEMES 2012
O Instituto Galego de Promoción Económica convocou as axudas para facilitar a internacionalización das pemes galegas, de acordo coas seguintes liñas de apoio:
IG110 - Internacional - Linea participación en eventos expositivos que se celebren fuera de España (2012) (enlace externo a AGESTIC)
IG172 - Internacional - Linea márketing, comunicación y marca (2012) (enlace externo a AGESTIC)
IG124 - Internacional - Linea misiones inversas (2012) (enlace externo a AGESTIC)
IG173 - Internacional - Linea prospección internacional (2012) (enlace externo a AGESTIC)
IG158 - Internacional - Primera implantación promocional conjunta en el exterior - Plan Primex (2012)(enlace externo a AGESTIC)
Fonte: IGAPE
Reclamaciones de intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro por impagos de las AA PP
COMUNICADO DE AMETIC SOBRE EL PROCESO DE RECLAMACION DE INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIONES POR TODOS LOS COSTES DE COBRO POR IMPAGOS DE LAS AA.PP
El periodo transitorio, que establece la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013. Igualmente dicho texto legal modifica el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el cumplimiento de los plazos de pago por parte de las AAPP.
Por todo ello, si la Administración se demorase en el pago más allá de los días de plazo indicados, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para lo cual cabe tener presente que:
- El tipo legal de interés de demora que la Administración Pública deudora estará obligada a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos .
- El contratista acreedor de la Administración incursa en mora tiene derecho a reclamar a ésta una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la demora en el pago. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas de la Administración deudora.
Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora:
El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
- Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Interés de demora
- El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
- El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo mas 7 puntos porcentuales.
- El Ministerio de Economía y Hacienda publicara semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
Indemnización por costes de cobro
- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. Con determinados límites, en función de la cuantía de la deuda.
- El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
Facturación de intereses.
- Los intereses se devengan con posterioridad a la factura, como sucede en la contratación, una vez se produzca el pago del principal, lo que permite calcular la demora, es en ese momento cuando la empresa efectúa la liquidación y la comunica al deudor.
- Los intereses moratorios deben incluirse en una factura, que no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago
- En las reclamaciones parciales a los deudores respecto a los intereses que se van acumulando, pueden enviarse cartas de reclamación; cuando haya finalizado el periodo y se vayan a cobrar los intereses se expedirá la factura.
Prescripción.
El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la entrega del suministro o la prestación del servicio para reclamar las deudas (artículo 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre, General Presupuestaria). Igual plazo cuatrienal hay para reclamar los intereses de demora, pero contando desde que se produjo el pago del principal.
Medidas para corregir el déficit público
El pasado 1 de enero de 2012 entró en vigor un paquete de medidas para corregir el déficit público. Las principales novedades fiscales son las siguientes:
En el Impuesto sobre Sociedades:
- Las empresas que tengan el carácter de micropyme podrán disfrutar también en 2012 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.
- Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
- Se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
En el IRPF:
- Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro del IRPF.
- Se recupera con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.
- Se mantiene un año más, hasta 2012, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan la plantilla media de 2008.
- A partir de 1 de febrero de 2012 se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores, trasladando de esta forma a las nóminas el aumento de tipos registrado en la base general del IRPF.
- Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35% a un 42%.
- Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
Otros impuestos:
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo durante el cual las entregas de viviendas tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar del 8%.
- Se elevan los tipos de retención aplicables sobre las rentas percibidas por no residentes.
- Se aprueba un aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre un 4% y un 10%, dependiendo del año de revisión catastral de los valores de los inmuebles.
Para dudas o consultas: AYSE LUCUS Teléfono: 982 871 355 Web: www.ayselucus.es Correo electrónico: correo@ayselucus.es
Lanzamiento líneas ICO 2012
El ICO acaba de anunciar sus líneas de financiación para el año 2012. El detalle, las condiciones y características de las diferentes Líneas de Mediación para el año 2012 están disponibles en la Web del ICO, www.icodirecto.es (enlace externo a AGESTIC). Para la distribución de estas Líneas, el Instituto de Crédito Oficial, cuenta con la colaboración de los bancos y cajas de ahorros que se encargan de la tramitación, el estudio y aprobación de las operaciones. De esta forma, aquellos autónomos y empresarios que estéis interesados en solicitar un préstamo a través de alguna de las Líneas que analizamos a continuación, deberán tramitar su solicitud de financiación en una de las entidades colaboradoras.
Línea ICO-Inversión
Para agilizar la tramitación de las solicitudes destinadas a financiar proyectos de inversión para 2012 se presenta un único programa que engloba a las Líneas de Inversión Sostenible e Inversión operativas durante 2011. Pueden solicitar financiación a través de esta línea los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas para la adquisición de activos fijos productivos. Como en ediciones anteriores, se puede financiar la compra de activos de segunda mano y de turismos de hasta 30.000 euros. Asimismo se puede financiar la adquisición de empresas. Con la Línea ICO-Inversión 2012 se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión (IVA incluido).El préstamo máximo es de 10 millones de euros.
Línea ICO-Internacional
Un año más el Instituto pone en marcha la línea internacional para respaldar la salida de las empresas españolas al exterior. La Línea ICO-Internacional está dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (incluyendo las domiciliadas en España y en el extranjero, siempre que cuenten con mayoría de capital social español). A través de esta Línea es posible financiar la inversión en activos fijos productivos, la adquisicion de acciones de empresas extranjeras y la creación de empresas en el exterior. En este último caso -creación de empresas en el extranjero-, se permitirá la financiación de activos circulantes siempre que estén ligados a la inversión, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto global. El importe máximo que puede solicitarse a través de esta línea es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta doce años.
Línea ICO-Desarrollo Empresarial
Este programa es una de las novedades que presenta el portafolio de productos diseñados por el ICO para 2012. El objetivo de esta Línea es financiar a las empresas en dos estadios diferenciados de crecimiento, por eso está divida en dos tramos, uno destinado a la nueva empresa y otro denominado capitalización, para respaldar la consolidación y crecimiento de la empresas vía toma de capital. El Tramo de Nueva Empresa representa una nueva apuesta por el autónomo y la nueva empresa, incentivando de esta forma la inversión y creación de empleo. Pueden solicitar financiación a través de este programa los autónomos, profesionales y empresas con una antigüedad inferior a cinco años.. El importe máximo de los préstamos que pueden solicitarse a través de esta línea es de un millón de euros a devolver en un plazo de hasta 7 años. A través de esta Línea se pueden financiar activos fijos productivos, activos de segunda mano y turismos de hasta 30.000 euros. Por su parte, el Tramo Capitalización se concibe con la finalidad de apostar por la consolidación y crecimiento de la empresa vía toma capital. De esta forma, a través de esta modalidad es posible financiar las ampliaciones de capital social. El importe máximo que se puede solicitar a través de esta modalidad es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta 7 años.
Línea ICO-Liquidez 2012
La Línea ICO-Liquidez, dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, permite un año más solicitar financiación para cubrir las necesidades de capital circulante. El importe máximo de financiación a través de esta Línea es de 10 millones de euros con un plazo de devolución de hasta 7 años.
Línea ICO-Vivienda 2012
Este año el programa destinado a vivienda persigue un doble objetivo, por un lado promover el mercado de alquiler en España a través de la modalidad “Stock de vivienda” y por otro promover la rehabilitación de viviendas y edificios a través de la modalidad “Rehabilitación de vivienda”. Podrán solicitar financiación a través del programa “Stock vivienda” aquellos autónomos, empresas y entidades públicas y privadas con domicilio social y fiscal en España, titulares de inversiones inmobiliarios, así como sociedades vehículo. El objeto de la financiación será viviendas en España terminadas destinadas al alquiler con o sin opción a compra, considerando como viviendas terminadas las que dispongan de licencia de primera ocupación a 31 de diciembre de 2012. El importe máximo de los préstamos será de 10 millones de euros. Particulares y comunidades de propietarios podrán solicitar financiación para la rehabilitación de viviendas y edificios a través de la modalidad “Rehabilitación de viviendas”. El importe máximo de los préstamos es de 10 millones de euros, a devolver en un plazo de entre 3 y 20 años.
Para dudas o consultas: AYSE LUCUS Teléfono: 982 871 355 Web: www.ayselucus.es Correo electrónico: correo@ayselucus.es

