| DEDUCCIONES FISCALES | ||||||||||
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Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre). Arts. 88, 89,91 – Consultas tributarias escritas. Acuerdos previos de valoración. R.D Legislativo 4/ 2004, de 5 de Marzo, que aprueba el T.R. Ley del Impuesto de Sociedades- Capítulo IV del Tít. VI : arts. 35 y 36 Deducciones por I+D : 30% de los gastos por este concepto en el período impositivo más una deducción adicional del 20% por gastos de personal y proyectos. 10% de la inversión en inmovilizado material e inmaterial, compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Deducciones por actividades de innovación tecnológica : 15% de los gastos de proyectos encargados a Universidades, OOPP de investigación o centros de innovación y tecnología registrados como tales. 10% de los gastos en : diseño industrial e ingeniería de procesos de producción ; adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know how”y diseños; obtención del certificado de cumplimiento de las normas ISO 9000, GMP o similares. Deducciones para fomento Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) : 15% del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet y mejora de sus procesos internos (adquisición de equipos, terminales, instalación e implantación de dichos sistemas y formación del personal de la empresa para su uso). Se incluye : a) Acceso a Internet. b) Presencia en Internet- páginas web. c) Comercio electrónico. d) Incorporación de las TIC a los procesos empresariales- interconexión ordenadores, configuraciones intranet etc. Nota: Las cantidades correspondientes a estas deducciones podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.(art.44)
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