DEDUCCIONES FISCALES

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  Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre).

 Arts. 88, 89,91 – Consultas tributarias escritas. Acuerdos previos de valoración.  

 R.D Legislativo 4/ 2004, de 5 de Marzo, que aprueba el T.R. Ley del Impuesto de Sociedades- Capítulo IV del Tít. VI : arts. 35 y 36   

Deducciones por I+D :

   30% de los gastos por este concepto en el período impositivo más una deducción adicional del 20% por gastos de personal y proyectos.

   10% de la inversión en inmovilizado material e inmaterial, compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Deducciones por actividades de innovación tecnológica :

   15% de los gastos de proyectos encargados a Universidades, OOPP de investigación o centros de innovación y tecnología registrados como tales.

   10% de los gastos en : diseño industrial e ingeniería de procesos de producción ; adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know how”y diseños; obtención del certificado de cumplimiento de las normas ISO 9000, GMP o similares.

Deducciones para fomento Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) :

   15% del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet y mejora de sus procesos internos (adquisición de equipos, terminales, instalación e implantación de dichos sistemas y formación del personal de la empresa para su uso). Se incluye :

a)     Acceso a Internet.

b)     Presencia en Internet- páginas web.

c)      Comercio electrónico.

d)     Incorporación de las TIC a los procesos empresariales- interconexión ordenadores, configuraciones intranet etc.

Nota: Las cantidades correspondientes a estas deducciones podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.(art.44)

Límite de la deducción
35% de la cuota íntegra ajustada positiva (límite conjunto de todas las deducciones)

50% de la cuota íntegra ajustada positiva cuando la deducción por I+D+I y por el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación (PYMES) exceda el 10 % de dicha cuota íntegra.

Cuando hay insuficiencia de cuota, el plazo para aplicar la deducción es de 15 años

 
Territorialidad
Los gastos en I+D+I correspondientes a actividades realizadas en el exterior podrán ser objeto de deducción siempre y cuando la actividad de I+D+I principal se efectúe en España y no sobrepasan el 25% del importe total
 
 Consultas y certificaciones
 
Se pueden plantear consultas vinculantes a la Administración Tributaria sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción

Voluntariamente, se pueden solicitar informes motivados al Ministerio de Industria para certificar cada proyecto con carácter vinculable para la Administración Tributaria.