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ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD) El pasado día 19 de abril entró en vigor el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. VER - PDF- La entrada en vigor se ha producido a los tres meses de su publicación en el BOE (19 de enero de 2008), esto es, el pasado 19 de abril. Las novedades más significativas en el tratamiento de los ficheros son las siguientes:
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LEY 49/2007, de 26 de Diciembre, POR LA QUE
SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BOE 27.12.07
Esta ley, que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades ,no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY : * Se regulan las infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. * Se regulan las sanciones, determinando las cuantías mínima y máxima con las que se han de sancionar las infracciones (desde un mínimo de 301 € hasta un máximo de 1.000.000 €), estableciendo los criterios para la graduación de las sanciones, así como la posibilidad de imponer sanciones accesorias. * Se establecen los posibles responsables de las infracciones, las personas interesadas en el procedimiento, la publicidad de las resoluciones sancionadoras, la prescripción de las infracciones y sanciones, y el deber de colaboración. * La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. * Aplicación, con carácter general, del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento. * Efectividad de las sanciones y reglas para el cómputo de plazos de prescripción de infracciones y sanciones. * Se regulan las medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. * Las Comunidades Autónomas pueden informar acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, al órgano competente para la iniciación del procedimiento. * La Oficina Permanente Especializada, dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, analizará las denuncias para emitir el correspondiente informe. * La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los órganos de las comunidades Autónomas afectadas y a la Oficina Permanente Especializada. MÁS INFORMACIÓN: BOE nº 310 – 27/12/2007 ver - pdf -
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LEY 56/2007, de 28 de Diciembre, DE MEDIDAS
DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
BOE nº 312 – 29/12/2007 VER -pdf- Esta ley, en vigor desde el 30 de Diciembre de 2007, se enmarca en el Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, e introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de los derechos de los usuarios, y, además, acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la sociedad de la información. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY : * Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos. La Ley obliga a las grandes empresas de determinados sectores (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones) a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes. * Impulso a la factura electrónica. El Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias, elaborarán un plan para generalizar su uso. * Desarrollo del comercio electrónico en España: - Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresas - Reglas de valoración de la firma electrónica en juicio - Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos para la contratación por vía electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos. * Mayor seguridad en Internet. La Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus, herramientas para el filtrado de contenidos no deseados, etc). * Internet más accesible para discapacitados y personas de edad avanzada. * Refuerzo de la protección de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones. La Ley tipifica de manera expresa como infracción administrativa la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones. * Extensión de la conectividad de la Banda Ancha para alcanzar la mayor conectividad posible antes del 31 de diciembre de 2008 * Disponibilidad de nombres de dominio “.es” con caracteres propios de las lenguas españolas, como la “ñ” o la “ç”. * Mejora de la información disponible del sector TIC en España * Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias. * Mayor rapidez en la constitución de sociedades limitadas. * Impulso para la cesión y puesta a disposición de la sociedad de contenidos digitales de las Administraciones Públicas. * El Ministerio de Industria planificará frecuencias para la gestión individual del servicio de televisión local de proximidad por parte de entidades sin ánimo de lucro. * Regulación del juego. El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas atendiendo a los grupos especialmente sensibles de usuarios, así como a los consumidores en general. También deberá establecer un sistema de tributación sobre los servicios de juegos y apuestas por sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas, que sólo podrán ejercerse por aquellos operadores autorizados por la Administración competente. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS: Dichas modificaciones afectan principalmente a: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Se incluyen también modificaciones de menor entidad en: Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Ley de Propiedad Intelectual. |
| NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE PGC 2007: VER - pdf- PGC pymes 2007: VER - pdf- |
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Ley 11/2007, de 22 deJunio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE 23-06-07 ver - pdf- .Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. .Regulación aspectos básicos de la utilización de las Tic en la actividad administrativa, en las relaciones entre AAPP y en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
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LEY 34/2002,(pdf) de Servicios
de La Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. BOE 12-07-02
www.boe.es Incorporación de la Directiva europea relativa al comercio electrónico en el mercado interior europeo y de la concerniente a la protección de los intereses de los consumidores. |
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LEY 59/2003,(pdf) de Firma
Electrónica. BOE 20-12-03 Ampliación del marco jurídico existente, revisando terminología e introduciendo novedades destinadas a impulsar tanto a empresas como a particulares a la tramitación confidencial y segura de sus gestiones. |
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LEY 32/2003(pdf), General de
Telecomunicaciones BOE 4-11-03 Transposición normativa europea en materia de redes y servicios de comunicaciones. |
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LEY 5/1998,(pdf) de incorporación
al derecho español de la Directiva 96/9/CE
sobre Protección Jurídica de las Bases de Datos. BOE 7-03-98 Incorporación Directiva europea. Modifica ampliamente la Ley P.Intelectual, introduciendo las Bases de datos como objeto de protección. |
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L.O 15/1999,(pdf) de
Protección de Datos de Carácter Personal. BOE 14-12-99 Incorporación de la Directiva europea que modifica el régimen de la protección de datos de la antigua LORTAD |
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R.D. 994/1999(pdf), sobre
Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal. BOE 25-06-99 Aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de este tipo de ficheros. |
| .R.D. Legislativo 1/1996,(pdf)
que aprueba el T.R. Ley de Propiedad Intelectual.(modif. por
LECiv. 1/2000 y Ley 22/2003, Concursal y por
Ley 23/2006(pdf)
)
BOE 22-04-96 Regularización, aclaración y armonización de las disposiciones legales vigentes. Vid. Orden 20 Noviembre 2001 (Galicia), que crea o Rexistro da Propiedade Intelectual de Galicia. Acceso al Registro P.Intelectual Gallego de programas de ordenador, bases de datos, multimedias, páginas web… |
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R.D. 208/2005,(pdf) sobre
Aparatos Eléctricos y Electrónicos y Gestión de sus Residuos. BOE 26-02-05 Transposición a España de las Directivas Europeas 2002/96/CE y 2003/108/CE.- Reducción cantidad de estos residuos, reutilización de aparatos, valorización de sus residuos y gestión adecuada de los mismos. |
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DE INTERÉS
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