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ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

El pasado día 19 de abril entró en vigor el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. VER - PDF-

La entrada en vigor se ha producido a los tres meses de su publicación en el BOE (19 de enero de 2008), esto es, el pasado 19 de abril.

Las novedades más significativas en el tratamiento de los ficheros son las siguientes:

  • La norma incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos. Por tanto, habrá que proceder a la revisión de los procedimientos, las medidas y el documento de seguridad de dichos ficheros en papel, que hasta ahora no se consideraban incluidos.
  • No se aplicará a los datos de personas jurídicas ni a los ficheros que incorporen datos de personas físicas que presten sus servicios en ellas con sus datos profesionales de contacto, puesto, correo, teléfono (art. 2.2 del nuevo Rgto. de la LOPD – RD 1720/2007).
  • Tampoco se aplicará a los ficheros que contengan datos de empresarios individuales cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros (art. 2.3)
  • Se especifica el cómputo de plazos que será de días HÁBILES. Cuando se hable de meses se contarán de fecha a fecha.
  • En lo referente al consentimiento, una de las novedades es la carga de la prueba del mismo para el responsable del fichero y en cuanto al deber de información deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado. Asimismo, se deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar.
  • Las medidas de seguridad para los ficheros y tratamientos automatizados se amplían, por ejemplo en lo relativo al documento de seguridad, cambio de contraseñas, copia de seguridad, distribución de soportes, salida de soportes, control de acceso, etc.
  • En el caso de los ficheros en papel se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos. Asimismo, se recogen en el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD medidas para el traslado de la documentación y su copia o reproducción.
  • El personal que tiene acceso a los ficheros de datos personales deberá poseer un manual de usuario de protección de datos y seguridad de la información, que habrá recibido de la empresa y firmado como recibido en el correspondiente recibí, así como la conformidad con el tratamiento del control de horario establecido.
 
LEY 49/2007, de 26 de Diciembre, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BOE 27.12.07

Esta ley, que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades ,no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY :

* Se regulan las infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves.

* Se regulan las sanciones, determinando las cuantías mínima y máxima con las que se han de sancionar las infracciones (desde un mínimo de 301 € hasta un máximo de 1.000.000 €), estableciendo los criterios para la graduación de las sanciones, así como la posibilidad de imponer sanciones accesorias.

* Se establecen los posibles responsables de las infracciones, las personas interesadas en el procedimiento, la publicidad de las resoluciones sancionadoras, la prescripción de las infracciones y sanciones, y el deber de colaboración.

* La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

* Aplicación, con carácter general, del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento.

* Efectividad de las sanciones y reglas para el cómputo de plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

* Se regulan las medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

* Las Comunidades Autónomas pueden informar acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, al órgano competente para la iniciación del procedimiento.

* La Oficina Permanente Especializada, dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, analizará las denuncias para emitir el correspondiente informe.

* La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los órganos de las comunidades Autónomas afectadas y a la Oficina Permanente Especializada.

MÁS INFORMACIÓN: BOE nº 310 – 27/12/2007 ver - pdf -

 

 
LEY 56/2007, de 28 de Diciembre, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

BOE nº 312 – 29/12/2007

VER -pdf-

Esta ley, en vigor desde el 30 de Diciembre de 2007, se enmarca en el Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, e introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de los derechos de los usuarios, y, además, acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la sociedad de la información.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY :

* Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos. La Ley obliga a las grandes empresas de determinados sectores (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones) a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.

* Impulso a la factura electrónica. El Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias, elaborarán un plan para generalizar su uso.

* Desarrollo del comercio electrónico en España:

- Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresas

- Reglas de valoración de la firma electrónica en juicio

- Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos para la contratación por vía electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos.

* Mayor seguridad en Internet. La Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus, herramientas para el filtrado de contenidos no deseados, etc).

* Internet más accesible para discapacitados y personas de edad avanzada.

* Refuerzo de la protección de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones. La Ley tipifica de manera expresa como infracción administrativa la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.

* Extensión de la conectividad de la Banda Ancha para alcanzar la mayor conectividad posible antes del 31 de diciembre de 2008

* Disponibilidad de nombres de dominio “.es” con caracteres propios de las lenguas españolas, como la “ñ” o la “ç”.

* Mejora de la información disponible del sector TIC en España

* Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias.

* Mayor rapidez en la constitución de sociedades limitadas.

* Impulso para la cesión y puesta a disposición de la sociedad de contenidos digitales de las Administraciones Públicas.

* El Ministerio de Industria planificará frecuencias para la gestión individual del servicio de televisión local de proximidad por parte de entidades sin ánimo de lucro.

* Regulación del juego. El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas atendiendo a los grupos especialmente sensibles de usuarios, así como a los consumidores en general. También deberá establecer un sistema de tributación sobre los servicios de juegos y apuestas por sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas, que sólo podrán ejercerse por aquellos operadores autorizados por la Administración competente.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS:

Dichas modificaciones afectan principalmente a:

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Se incluyen también modificaciones de menor entidad en:

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Ley de Propiedad Intelectual.

 
NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

PGC 2007: VER - pdf-

PGC pymes 2007: VER - pdf-

 

Ley 11/2007, de 22 deJunio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE 23-06-07

ver - pdf-

.Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos.

.Regulación aspectos básicos de la utilización de las Tic en la actividad administrativa, en las relaciones entre AAPP y en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

 

 
LEY 34/2002,(pdf) de Servicios de La Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.  BOE 12-07-02 www.boe.es

Incorporación de la Directiva europea relativa al comercio electrónico en el mercado interior europeo y de la concerniente a la protección de los intereses de los consumidores.

 
LEY 59/2003,(pdf) de Firma Electrónica. BOE 20-12-03

Ampliación del marco jurídico existente, revisando terminología e introduciendo novedades destinadas a impulsar tanto a empresas como a particulares a la tramitación confidencial y segura de sus gestiones.

 
LEY 32/2003(pdf), General de Telecomunicaciones BOE 4-11-03

Transposición normativa europea en materia de redes y servicios de comunicaciones.

 
LEY 5/1998,(pdf) de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE sobre Protección Jurídica de las Bases de Datos. BOE 7-03-98

Incorporación Directiva europea. Modifica ampliamente la Ley P.Intelectual, introduciendo las Bases de datos como objeto de protección.

 
L.O 15/1999,(pdf) de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE 14-12-99

Incorporación de la Directiva europea que modifica el régimen de la protección de datos de la antigua LORTAD

 
R.D. 994/1999(pdf), sobre Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal. BOE 25-06-99

Aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de este tipo de ficheros.

 
.R.D. Legislativo 1/1996,(pdf) que aprueba el T.R. Ley de Propiedad Intelectual.(modif. por LECiv. 1/2000 y Ley 22/2003, Concursal y por Ley 23/2006(pdf) )

BOE 22-04-96

www.xunta.es

www.doga.es

Regularización, aclaración y armonización de las disposiciones legales vigentes.

Vid. Orden 20 Noviembre 2001 (Galicia), que crea o Rexistro da Propiedade Intelectual de Galicia.

Acceso al Registro P.Intelectual Gallego de programas de ordenador, bases de datos, multimedias, páginas web…

 
R.D. 208/2005,(pdf) sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y Gestión de sus Residuos. BOE 26-02-05

Transposición a España de las Directivas Europeas 2002/96/CE y 2003/108/CE.- Reducción cantidad de estos residuos, reutilización de aparatos, valorización de sus residuos y gestión adecuada de los mismos.

 

 

 

 

DE INTERÉS

 

REFERENCIA
 

NORMA

INFORMACIÓN

REFERENCIA

NORMA

INFORMACIÓN

DOG 25/06/07

Presidencia

Ley 9/2007, de 13 de Junio, de Subvenciones de Galicia.

ver - pdf-

.Regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la C.A de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes y también a las entidades locales de Galicia, incluídos organismos y entidades dependientes de las mismas.

BOE 23 /3 / 2007

Jefatura del Estado

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - pdf -

Desarrollo artículos 9.2 y 14 Constitución.

Regulación principios de actuación de los Poderes Públicos, regulación de los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas y medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado toda forma de discriminación por razón de sexo.

BOE 25 -07 -2006

Economía y Hacienda

R.D. 887/2006, de 21 de Julio. -pdf-

Aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DOG 11-12-2000

Consellería Economía e Facenda

DECRETO 287/2000, de 21 de Noviembre, de desarrollo de los artículos 78 y 79 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (TRLRFO)-pdf-

Desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Gallega.

BOE 29-11-2006

Disposiciones Generales

LEY 35/2006, de 28 de Noviembre,de modificación de leyes de distintos impuestos. -pdf-

Modifica parcialmente las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.

BOE 30-11-2006

Ministerio de la Presidencia

R.D. 1332/2006, de 21 de Noviembre, del DUE. -pdf-

Crea el Documento Único Electrónico , para constituir sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

BOE 30-11-2006

Disposiciones Generales

LEY 36/2006, de 29 de Noviembre. - pdf -

Medidas para la prevención del fraude fiscal.

BOE 13-1-2007

Ministerio de la Presidencia

R.D. 2/2007, de 12 de Enero, de modificación del R.D. 1432/2003. -pdf-

 

Emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

BOE 19-1-2007

Ministerio de Economía y Hacienda

ORDEN EHA/30/2007, de 16 de Enero. -pdf-

Aprueba los modelos 110 y 111 de declaración-documento ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

BOE 19-1-2007

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN TAS/31/2007, del 16 de Enero. -pdf-

Desarrolla normas de cotización a la S.S, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.